2.11.11

¿COMO SE COMPRAN DOLARES DESDE AHORA?

Ofensiva del gobierno para parar la compra de dólares sobre una infima parte de la demanda que alcanza apenas al 2%.
(una interesante nota que rescatamos de Bragadoinforma y agradecemos).
Los nuevos requisitos para acceder al mercado cambiario que definió la AFIP luego del cierre de la última semana cambiaria suponen importantes modificaciones al esquema que estuvo vigente en los últimos años. Se asegura que la intención «no es impedir o frenar la compra de divisas, sino que sólo puedan comprar dólares aquellos que tienen capacidad contributiva para hacerlo», o bien quienes los precisan para una operación específica.



El nuevo esquema que definió la AFIP se denomina “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, según la Resolución 3.210, la cual fue además reglamentado en su aplicación por la Comunicación «A» 5.239 del Banco Central (ver facsímil). Cada transacción que involucre la compra de divisas pasará antes por la AFIP, que dirá si valida la operación o si la rechaza por «inconsistencias» entre el monto demandado y la capacidad contributiva del cliente. Para realizar el trámite de compra habrá que presentar no sólo el DNI, sino también comprobante de CUIL o CUIT.




Básicamente, se dividirá a los compradores de dólares en dos: los que acuden al mercado cambiario para comprar divisas con fin específico y aquellos que sólo los quieren atesorar (por ejemplo, para mantenerlos en una caja de seguridad o en su casa).




Éstos son los principales aspectos de cómo funcionará la operatoria:




Los que compran con finalidad específica deberán llevar al banco los comprobantes que acrediten la operación. Los importadores, por ejemplo, tendrán que mostrar la documentación respaldatoria, con las autorizaciones correspondientes para el ingreso de la mercadería. Si el fin de acceder a las divisas es turismo, entonces habrá que llevar los pasajes o incluso las reservas hoteleras. En el caso de operaciones inmobiliarias (la mayoría se paga en dólares), todavía no está claro cuál será la documentación específica.




Si la documentación es suficiente, el banco, de todos modos, debe hacer la consulta con la AFIP.




Las operaciones cambiarias sin objeto específico deberán pasar obligatoriamente por la AFIP, que tendrá la última palabra.




No se modifican los límites de acceso al mercado cambiario vigentes, es decir, hasta 2 millones de dólares mensuales, ni la obligatoriedad de comprar divisas desde una cuenta bancaria cuando se quiera adquirir el equivalente a $ 20.000.




Por ahora, la única manera de comprar divisas será presentarse ante la ventanilla del banco. Las operaciones automáticas (vía cajero, banca telefónica o internet) serán habilitadas recién cuando funcionen los sistemas de los bancos y de la AFIP. Aun en estos casos, habrá que ingresar DNI y número de CUIT o CUIL para obtener «on line» el veredicto del organismo recaudador.





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