27.11.09

EN LA PROVINCIA TAMBIEN SE VIENE LA REFORMA ELECTORAL

El Senado bonaerense aprobó el proyecto de ley que establece elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias en la Provincia. De acuerdo a la iniciativa, que ahora deberá sancionar la Cámara baja provincial, los candidatos a gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales deberán surgir de elecciones primarias en las que deberán votar todos los empadronados, salvo los exceptuados.


Con la llamada reforma política provincial se eliminan las llamadas listas colectoras (en las que distintos candidatos provinciales y distritales acompañan a una misma lista nacional) y las espejo (donde los mismos candidatos se presentan por partidos o alianzas diferentes).

Además, se reglamentó la propaganda, que no deberá superar los quince días previos a las elecciones internas, incluyendo la difusión oficial de actos de gobierno que induzcan el voto. Y la limitación de difusión de encuestas y sondeos preelectorales a los ocho días previos a los comicios.


El oficialista Frente para la Victoria-PJ logró el apoyo del bloque de la UCR en el Senado a la reforma política, a pesar de que contaba con el número de legisladores para aprobarla. “Era importante consolidar el proyecto”, dijo Federico Scarabino en relación al apoyo radical. El unibloque de Unión Celeste y Blanco también votó a favor. Mientras, los senadores del Ari, Gen y Unión-Pro la rechazaron.

Uno de los puntos salientes de la implementación de elecciones internas es que para el reparto de las candidaturas se utilizará el sistema D’Hont (de modo proporcional a los votos obtenidos) en lugar del de cocientes, que se utiliza actualmente en las elecciones generales de la Provincia. Aunque una de las críticas de la oposición fue que la reforma no contempla la modificación del sistema para acceder a las bancas a través de las elecciones generales.

“Esta ley va a tener legalidad, pero le va a faltar legitimidad de origen”, dijo el senador Julio Salemme (Unión-Pro), en referencia al apuro oficialista por votar la reforma política antes del recambio legislativo, con el que perderán la mayoría. “Los mandatos cesan a los cuatro años hasta ese momento estamos en funciones”, le retrucó Santiago Nardelli (FpV - PJ)


Características de la reforma electoral provincial

Elecciones primarias

Serán abiertas, obligatorias y simultáneas.

Se realizarán dentro de los 12 meses anteriores a la elección general. Deberá convocarlas el Ejecutivo provincial entre 150 y 120 días antes.

Votan todos los ciudadanos que figuran en el padrón general de la elección anterior.

Quienes cumplieron 18 años luego de la última elección podrán solicitar hasta 30 días antes de la elección la incorporación al padrón en la Junta Electoral.

Están exceptuados de votar quienes expresen su voluntad en la Junta Electoral provincial y los comprendidos en la ley electoral 5.109.

Las candidaturas a gobernador y vice deberán tener las adhesiones del dos por mil del padrón general.

Las candidaturas a legisladores provinciales y cargos locales deberán tener las adhesiones del cuatro por mil del padrón general.

La Junta Electoral provincial controlará el escrutinio definitivo y designará a las autoridades de mesa, igual que en las elecciones generales.

La distribución de los cargos a cuerpos colegiados (diputados, senadores, concejales, etc.), se realizará por el sistema D’Hont entre todas las listas que obtuvieron como mínimo el 10% de votos positivos en las internas.

La propaganda en medios televisivos, gráficos y radiales deberá limitarse a los quince días previos a los comicios (incluida la publicidad oficial de actos de gobierno que induzcan al sufragio) y culminar 48 horas antes de la elección.

Las encuestas y sondeos preelectorales se podrán difundir desde los 8 días previos y hasta 48 horas antes de la elección.

Los partidos de distrito deberán contar con una cantidad de afiliados no menor al 4 por mil del padrón electoral de por lo menos dos secciones electorales, que deberán ser mayor de ocho mil afiliados.
Elecciones generales

Podrán presentarse en la elección general los candidatos que resulten electos en internas, que obtengan al menos el 1,5% de los votos positivos.

Los candidatos deberán tener al menos dos años de domicilio en la sección electoral a la que pertenecen.

Se prohíben las listas espejos. Los vencedores en las primarias no podrán presentarse por otras agrupaciones políticas.

Se prohíben las listas colectoras. Los partidos municipales no podrán presentarse con lista diferente a la de la alianza que integran.

Se prohíben las candidaturas testimoniales. Quienes ejercen un cargo electivo y se postula para otro deberá, en caso de ser electo, asumir éste último.


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