6.8.09

NO SE INSTALA LA FERIA LA SALADA EN BRAGADO

El tema en cuestión había generado algunas espectativas por parte de la gente y preocupación en el comercio.

La instalación de la feria "La Saladita", sucursal de la famosa feria La Salada, generó en estos últimos días un fuerte debate en la comunidad bragadense y de la zona.
La no contemplación legal para el otorgamiento de habilitaciones de este tipo de emprendimientos comerciales en Bragado, generaba un vacío jurídico por el cual el emprendimiento podía ser habilitado.Ante esta situación, y producto de las presiones de entidades que nuclean a comerciantes, el Concejo Deliberante organizó una sesión extraordinaria para abordar esta temática.Con un solo proyecto por tratar, el cuerpo deliberativo local estableció la suspensión de la entrega municipal de este tipo de habilitaciones por el lapso de 120 días, plazo en el cual deberá generar la norma que permita el establecimiento de este tipo de emprendimiento.Cada bloque dejó planteada su posición frente a esta problemática y el proyecto fue aprobado por unanimidad, quedando ahora el marco para reunirse con los diferentes actores de la ciudad y establecer la norma regulatoria.
PROYECTO DE ORDENANZA
Comisión de Asuntos Legales y Peticiones
•Proyecto de Ordenanza Ref. Suspensión de trámites de habilitaciones comerciales.-
VISTO:
La necesidad de preservar la actividad comercial y fundamentalmente los puestos de trabajo que ello representa en el Partido de Bragado; y,
CONSIDERANDO: Que ha surgido una nueva forma de comercializar productos de indumentaria, juguetería, electrónica, música, tapicería, calzado y similares, bajo la modalidad de Ferias o Ferias Internadas, cuyo desarrollo más notable se ha dado en el conurbano Bonaerense, y que pretende extenderse a otros lugares de nuestra provincia.- Que dichos complejos comerciales constituyen un importante desafío a la modalidad comercial existente en pequeñas o medianas comunidades, tales como nuestra ciudad, dado que en condiciones sumamente precarias concentran grandes cantidades de mercadería, sin procurar trabajo local y en un contexto de difícil control fiscal y de seguridad e higiene.- Que sin perjuicio de reconocer que la comercialización se realiza a muy bajos precios y que ello inicialmente puede constituir una ventaja para los consumidores locales, al mismo tiempo implicaría la disminución de la actividad comercial local a punto tal de provocar cierre de establecimientos y fundamentalmente impactaría en forma negativa en el sostenimiento y creación de puestos de trabajo para nuestra gente.- Que una intervención de tales características en el comercio local podría producir conflictos laborales, sociales y económicos, que conspiraría respecto del desarrollo económico y social, armónico y ordenado, que con esfuerzo se procura en nuestra ciudad.- Que entendemos como obligación del Estado promover el comercio bajo reglas que garanticen los derechos de los consumidores y también de los comerciantes; procurando el acceso a las mercaderías al mejor precio y calidad, en un contexto de empleo registrado, condiciones de orden, seguridad e higiene adecuadas y cumplimiento de las obligaciones fiscales, procurando que en su mayoría los comerciantes sean vecinos de nuestra ciudad, quines deberán comprometerse socialmente con la comunidad.- Que a los fines de evaluar el dictado de normativa adecuada para el funcionamiento de los complejos comerciales descriptos al inicio, y tomando en cuenta la situación económica existente, caracterizada por una disminución de la actividad agropecuaria, comercial e industrial, en procura de armonizar los derechos e intereses de todos los sectores y especialmente de los ciudadanos del Partido de Bragado, se impone aconsejable suspender el inicio y otorgamiento de habilitaciones comerciales de los rubros indicados. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°.- SUSPENDASE por el término de ciento veinte (120) días los trámites de inicio, prosecución u otorgamiento de habilitaciones comerciales para el funcionamiento de Ferias, Ferias Internadas, Paseos de Compra, Shopping y demás locales o puestos donde se realicen actividades de compra-venta, mayorista y/o minorista, de indumentaria, calzado, juguetes, artículos de electrónica, discos compactos, y similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, sean o no con fines de lucro.-ARTICULO 2°.- De forma.-
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