Agencia ANINOTICIAS- El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reglamentó la "ley libre de humo", que prohíbe el consumo de productos elaborados con tabaco en espacios cerrados públicos y privados, sanciona con duras penas a quienes infrinjan la norma y habilita espacios para fumadores, según aparece publicado en el Boletín Oficial en el decreto 1.626.
La prohibición total alcanza a los espacios cerrados de todos los poderes provinciales, con o sin atención al público, lugares de trabajo en general, medios de transportes y lugares privados que no cumplan con lo que estipula la ley.
La ley apunta a reducir el consumo, la exposición el humo del tabaco, prevenir el inicio del consumo en los niños y jóvenes, regular la comercialización, prohibir la publicidad, promover campañas informativas y reconocer la adicción al tabaco como una enfermedad crónica que debe tener cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud.
No se podrá fumar en ningún edificio público, lugares de trabajo en general, lugares privados con acceso al público y medios de transporte. Tampoco se podrá vender cigarrillos en estos lugares. Los funcionarios que no hagan cumplir la ley incurrirán en “falta grave”.
La prohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial.
Se consideran espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva.
Se encuentran alcanzados por la presente, a modo enunciativo los siguientes espacios físicos:
a) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;
b) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados “Cyber”;
c) Salas de recreación;
d) “Shopping” o paseo de compras cerrados;
e) Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;
f) Centros culturales;
g) Salas de fiestas de acceso al uso público en general;
h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;
i) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;
j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
k) Instituciones deportivas y gimnasios.
Tal prohibición resulta extensiva a los lugares comunes de los citados espacios, entendiéndose por tales los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.
Además, todos los subsistemas de salud públicos provinciales o privados, deberán garantizar la atención a la adicción al tabaco con tratamientos conductivos y farmacológicos, de conformidad con los estándares y prescripciones estipulados en la Guía Nacional de Tratamiento en la Adicción al Tabaco.
Los trabajadores que presten servicios en las áreas exceptuadas, deberán recibir controles médicos anuales, que podrán efectuarse en establecimientos de carácter público o privado. Además se deberá proveer al empleado, información sobre los riesgos del tabaquismo activo y pasivo.
Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumadores en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igual o superior a cien (100) metros cuadrados destinada a la atención al público. La zona para fumadores deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio, conforme pautas establecidas en el artículo 7.
PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE TABACO,
Tendrá a su cargo el abordaje integral de la problemática del tabaquismo, mediante la asistencia del adicto al tabaco, la promoción de la cesación tabáquica en la población y el desarrollo de campañas educativas relacionadas con las consecuencias que genera el tabaquismo, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo.
El citado programa se financiará con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General y/o ingresos provenientes de asistencia financiera y/o subsidios de programas nacionales, y los que sean asignados por otros organismos.
El Programa contará con un Consejo Asesor ad honorem el que estará integrado por los representantes que designe la Autoridad de Aplicación, quienes se desempeñarán sin perjuicio del ejercicio de sus funciones habituales.
En los días declarados como Día de la Salud, Día Internacional del Aire Puro, Día Mundial sin Tabaco, Día Provincial sin tabaco y los que en el futuro se establezcan, se dictarán en todos los niveles de educación provincial y municipal charlas informativas a fin de concientizar al alumnado sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco propio y /o ajeno.
Además, la Dirección General de Cultura y Educación acordará los aspectos educativos con el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Consumo de Tabaco, debiendo incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo de tabaco, promoviendo la elaboración de materiales y recursos didácticos para sustentar el tratamiento curricular de tales temas y sus consecuencias en la salud de las personas, desde un enfoque de promoción integral de la salud.
Toda persona que necesite tratamiento para su adicción al tabaco podrá recurrir a las instituciones del ámbito público que brinden asistencia y concurrir a los programas especiales periódicos que se lleven adelante para el cumplimiento de este fin.
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